Ciudad de México a 18 de abril de 2022
CIRCULAR
CAMBIOS EN COMPROBANTES FISCALES 2022
A TODOS
NUESTROS CLIENTES
Este documento contiene información de carácter
general y no puede considerarse una recomendación, interpretación o declaración
por parte de El Cheff sobre la correcta aplicación de
la ley. Antes de tomar cualquier acción basada en este documento por favor
asesórese con un especialista en cuestiones fiscales.
Dando
seguimiento a nuestra circular del 4 de marzo, queremos informarle sobre lo que
hemos observado en las últimas semanas en cuanto a los cambios en comprobantes
fiscales.
1) EMISION DE CFDI 4.0
Le
recordamos que para facturar con CFDI 4.0 es necesario obtener del receptor
(comensal) la siguiente información:
a) Nombre completo, escrito EXACTAMENTE
como está dado de alta en el SAT (copiando mayúsculas/minúsculas, acentos o
falta de ellos, abreviaturas, espacios, comillas, signos, faltas de ortografía,
etc.). En el caso de personas morales NO se debe incluir el régimen de capital
(ej. SA DE CV, S DE RL DE CV, SC, AC, etc.).
b) Código postal EXACTAMENTE como está
dado de alta en el SAT
c) Régimen fiscal EXACTAMENTE como está
dado de alta en el SAT
d) Uso que desea darle al comprobante
(ya no puede ser “por definir”)
A la fecha hemos
timbrado más de 3000 comprobantes CFDI 4.0. La experiencia ha sido la
siguiente:
·
Aunque
ha habido más problemas que con CFDI 3.3, la mayoría de las facturas
solicitadas por comensales pudieron generarse con éxito desde el primer intento.
·
En
cuanto al nombre completo, todos los RFCs a los que
hemos facturado, excepto uno, tenían nombre correcto precargado en el sistema. Hasta
donde podemos determinar, solo en un caso fue necesario escribir el nombre.
·
Aunque
como regla general el régimen de capital (SA DE CV, etc.) no se debe incluir en
el nombre, algunos RFCs (por ejemplo, los
relacionados a instituciones financieras) incluyen el régimen de capital a la
mitad del nombre (por ejemplo: RFC ASE120413IY4, Nombre “ASERTA SEGUROS VIDA,
S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO ASERTA”). En esos casos por el momento sí hay
que dejar el régimen de capital como parte del nombre, tal y como viene
precargado en el sistema. ESTO ESTA SUJETO A CAMBIOS POR PARTE DEL PAC Y/O DEL
SAT.
·
En
cuanto al código postal, en varias ocasiones algún comensal dio un código
postal incorrecto, por lo que no fue posible facturarle. El mensaje de error en
esos casos es “EL CODIGO POSTAL NO COINCIDE CON EL REGISTRADO EN EL SAT”. No
hay nada que hacer más que solicitarle al comensal que obtenga el código postal
correcto.
·
En
cuanto al régimen fiscal, por el momento el SAT no está validando ese dato.
·
En
cuanto al uso que desea darle al comprobante, hemos tenido problemas porque el
comensal pide uso “gastos en general” cuando su régimen fiscal no le permite
deducir gastos. En particular, las personas físicas que indiquen que su régimen
fiscal es "Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios", "Régimen
de Enajenación o Adquisición de Bienes", "Demás ingresos", "Residentes
en el Extranjero sin Establecimiento Permanente en México", "Ingresos
por Dividendos (socios y accionistas)", "Ingresos por intereses",
"Régimen de los ingresos por obtención de premios", o "Sin
obligaciones fiscales" no tienen derecho a uso “gastos en general”. En
esos casos el uso debe ser “sin efectos fiscales”.
Podemos
pasar su facturación a CFDI 4.0 cuando nos lo solicite. Una vez que pase a CFDI
4.0 no es técnicamente posible regresar a CFDI 3.3.
2) DATOS DEL EMISOR
Hemos
detectado en varias ocasiones que los emisores (restaurantes) tuvieron cambios
en su situación fiscal y no nos solicitaron reflejarlos en sus tickets y/o
facturas.
Le
recomendamos obtener periódicamente su constancia de situación fiscal
actualizada y compararla contra sus tickets y facturas (tienen que coincidir
RFC, nombre, domicilio fiscal y régimen fiscal). En caso de que haya alguna
diferencia háganoslo saber para corregirla.
En
particular, el SAT cambió sin aviso a muchos contribuyentes a “régimen simplificado
de confianza”. Si ese es su caso, y por algún motivo no se enteró y/o no
realizó los cambios en sus comprobantes, puede tener problemas en caso de
revisión.
Le
recordamos que el contenido de sus comprobantes es su responsabilidad.
3) FACTURA GLOBAL
Le
recordamos que debe realizar su factura global de operaciones con publico en general DENTRO DE LAS 24 HORAS POSTERIORES AL
FIN DEL PERIODO diario, semanal o mensual.
Para
facilitarle el cumplimiento de esta obligación, tenemos la capacidad de GENERAR
FACTURAS GLOBALES EN FORMA AUTOMATICA. Se generará una factura global por cada
corte de fin de día. Si está interesado en esta opción, después de confirmarlo
con su fiscalista puede enviarnos solicitud por escrito para que la activemos.
4) CANCELACION
Los
sistemas del SAT presentan constantemente problemas para procesar
cancelaciones. Después de enviar una solicitud de cancelación le recomendamos que
revise por lo menos una vez al día el estado de la cancelación para tomar las
acciones pertinentes si la cancelación falla o el receptor la rechaza.
Asimismo, le recomendamos que no haga cancelaciones durante la última semana de
cada mes, para no tener cancelaciones en proceso cuando presente su declaración
provisional.
En varias
ocasiones las cancelaciones con motivo “comprobantes emitidos con errores con
relación” quedan detenidas más de una semana, y después regresan error “500 No
se pudo procesar la solicitud de cancelación.”
Esto es lo
que dice el SAT sobre el escenario para cancelación con motivo “comprobantes
emitidos con errores con relación”:
¿En qué casos se deberá
seleccionar como motivo de cancelación la opción "01" Comprobante
emitido con errores con relación? RESPUESTA. - Este supuesto aplica
cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor
unitario, descuento o cualquier otro dato, por lo que se debe reexpedir. En
este caso, primero se sustituye la factura y cuando se solicita la cancelación,
se incorpora el folio de la factura que sustituye a la cancelada |
Sin
embargo, aunque el emisor siga el procedimiento al pie de la letra, llega a
suceder que no se puede completar la cancelación. En esos casos puede
reintentar la cancelación siguiendo el mismo procedimiento, pero si después de
varios intentos sigue sin lograr cancelar la factura, algunos proveedores de
certificación sugieren hacer lo siguiente:
Sin más por
el momento, nos despedimos quedando a sus órdenes para cualquier aclaración.
Atentamente,
EL CHEFF