cheff.pngCiudad de México a 18 de abril de 2022

 

 

 

CIRCULAR

CAMBIOS EN COMPROBANTES FISCALES 2022

 

A TODOS NUESTROS CLIENTES

 

Este documento contiene información de carácter general y no puede considerarse una recomendación, interpretación o declaración por parte de El Cheff sobre la correcta aplicación de la ley. Antes de tomar cualquier acción basada en este documento por favor asesórese con un especialista en cuestiones fiscales.

Dando seguimiento a nuestra circular del 4 de marzo, queremos informarle sobre lo que hemos observado en las últimas semanas en cuanto a los cambios en comprobantes fiscales.

 

1)      EMISION DE CFDI 4.0

Le recordamos que para facturar con CFDI 4.0 es necesario obtener del receptor (comensal) la siguiente información:

a)       Nombre completo, escrito EXACTAMENTE como está dado de alta en el SAT (copiando mayúsculas/minúsculas, acentos o falta de ellos, abreviaturas, espacios, comillas, signos, faltas de ortografía, etc.). En el caso de personas morales NO se debe incluir el régimen de capital (ej. SA DE CV, S DE RL DE CV, SC, AC, etc.).

b)      Código postal EXACTAMENTE como está dado de alta en el SAT

c)       Régimen fiscal EXACTAMENTE como está dado de alta en el SAT

d)      Uso que desea darle al comprobante (ya no puede ser “por definir”)

 

A la fecha hemos timbrado más de 3000 comprobantes CFDI 4.0. La experiencia ha sido la siguiente:

·         Aunque ha habido más problemas que con CFDI 3.3, la mayoría de las facturas solicitadas por comensales pudieron generarse con éxito desde el primer intento.

·         En cuanto al nombre completo, todos los RFCs a los que hemos facturado, excepto uno, tenían nombre correcto precargado en el sistema. Hasta donde podemos determinar, solo en un caso fue necesario escribir el nombre.

·         Aunque como regla general el régimen de capital (SA DE CV, etc.) no se debe incluir en el nombre, algunos RFCs (por ejemplo, los relacionados a instituciones financieras) incluyen el régimen de capital a la mitad del nombre (por ejemplo: RFC ASE120413IY4, Nombre “ASERTA SEGUROS VIDA, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO ASERTA”). En esos casos por el momento sí hay que dejar el régimen de capital como parte del nombre, tal y como viene precargado en el sistema. ESTO ESTA SUJETO A CAMBIOS POR PARTE DEL PAC Y/O DEL SAT.

·         En cuanto al código postal, en varias ocasiones algún comensal dio un código postal incorrecto, por lo que no fue posible facturarle. El mensaje de error en esos casos es “EL CODIGO POSTAL NO COINCIDE CON EL REGISTRADO EN EL SAT”. No hay nada que hacer más que solicitarle al comensal que obtenga el código postal correcto.

·         En cuanto al régimen fiscal, por el momento el SAT no está validando ese dato.

·         En cuanto al uso que desea darle al comprobante, hemos tenido problemas porque el comensal pide uso “gastos en general” cuando su régimen fiscal no le permite deducir gastos. En particular, las personas físicas que indiquen que su régimen fiscal es "Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios", "Régimen de Enajenación o Adquisición de Bienes", "Demás ingresos", "Residentes en el Extranjero sin Establecimiento Permanente en México", "Ingresos por Dividendos (socios y accionistas)", "Ingresos por intereses", "Régimen de los ingresos por obtención de premios", o "Sin obligaciones fiscales" no tienen derecho a uso “gastos en general”. En esos casos el uso debe ser “sin efectos fiscales”.

 

Podemos pasar su facturación a CFDI 4.0 cuando nos lo solicite. Una vez que pase a CFDI 4.0 no es técnicamente posible regresar a CFDI 3.3.

 

2)      DATOS DEL EMISOR

Hemos detectado en varias ocasiones que los emisores (restaurantes) tuvieron cambios en su situación fiscal y no nos solicitaron reflejarlos en sus tickets y/o facturas.

Le recomendamos obtener periódicamente su constancia de situación fiscal actualizada y compararla contra sus tickets y facturas (tienen que coincidir RFC, nombre, domicilio fiscal y régimen fiscal). En caso de que haya alguna diferencia háganoslo saber para corregirla.

En particular, el SAT cambió sin aviso a muchos contribuyentes a “régimen simplificado de confianza”. Si ese es su caso, y por algún motivo no se enteró y/o no realizó los cambios en sus comprobantes, puede tener problemas en caso de revisión.

Le recordamos que el contenido de sus comprobantes es su responsabilidad.

 

3)      FACTURA GLOBAL

Le recordamos que debe realizar su factura global de operaciones con publico en general DENTRO DE LAS 24 HORAS POSTERIORES AL FIN DEL PERIODO diario, semanal o mensual.

Para facilitarle el cumplimiento de esta obligación, tenemos la capacidad de GENERAR FACTURAS GLOBALES EN FORMA AUTOMATICA. Se generará una factura global por cada corte de fin de día. Si está interesado en esta opción, después de confirmarlo con su fiscalista puede enviarnos solicitud por escrito para que la activemos.

 

4)      CANCELACION

Los sistemas del SAT presentan constantemente problemas para procesar cancelaciones. Después de enviar una solicitud de cancelación le recomendamos que revise por lo menos una vez al día el estado de la cancelación para tomar las acciones pertinentes si la cancelación falla o el receptor la rechaza. Asimismo, le recomendamos que no haga cancelaciones durante la última semana de cada mes, para no tener cancelaciones en proceso cuando presente su declaración provisional.

En varias ocasiones las cancelaciones con motivo “comprobantes emitidos con errores con relación” quedan detenidas más de una semana, y después regresan error “500 No se pudo procesar la solicitud de cancelación.”

Esto es lo que dice el SAT sobre el escenario para cancelación con motivo “comprobantes emitidos con errores con relación”:

¿En qué casos se deberá seleccionar como motivo de cancelación la opción "01" Comprobante emitido con errores con relación?

RESPUESTA. - Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato, por lo que se debe reexpedir. En este caso, primero se sustituye la factura y cuando se solicita la cancelación, se incorpora el folio de la factura que sustituye a la cancelada

 

 

Sin embargo, aunque el emisor siga el procedimiento al pie de la letra, llega a suceder que no se puede completar la cancelación. En esos casos puede reintentar la cancelación siguiendo el mismo procedimiento, pero si después de varios intentos sigue sin lograr cancelar la factura, algunos proveedores de certificación sugieren hacer lo siguiente:

 

 

Sin más por el momento, nos despedimos quedando a sus órdenes para cualquier aclaración.

 

Atentamente,

 

EL CHEFF